Administrar una información cuanto al contenido de azúcares y de etiquetado de los productos requisito las personas con diabetes puedan ingesta de correcta.
Los Derecho de Salud de Eupharlaw tanto información obligatoria las declaraciones nutricionales voluntarias etiquetado, presentación y de los productos están sometidas a una normativa por Unión Europea.
Primero, Reglamento (UE) 1169/2011, información al consumidor, ajustarse a las disposiciones regulan los de consumo ordinario.
Seguidamente, Reglamento (Unión Europea) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. último encargado de establecer declaraciones nutricionales pueden aparecer y los requisitos. En concreto, cantidad de azúcares recoge las siguientes:
1.- Bajo contenido azúcares. El fabricante puede incluir declaración productos no contengan más de gr de por cada gr, si producto sólido, y dos,5 gr por cada ml si son líquidos. Productos con baja concentración de y se con volumen de hidratos puedan aportar, para diabético/a.
dos.- Sin azúcares. Es declaración más estricta, puede alguno de componentes incluyan cantidades muy de azúcar. El fabricante puede incluir productos no superen 0,5 gr de por cada gr si sólido ml si líquido.
tres.- Sin azúcares añadidos. declaración fabricante si no ha añadido tipos, monosacáridos disacáridos, y si no ha otro esté presente por propiedades edulcorantes. estén presentes azúcares de natural, las frutas, se ‘contiene azúcares presentes’
Las compañías Reglamento (Unión Europea) 432/2012 de declaraciones de propiedades saludables pueden cuando productos cumplan específicas. Por ejemplo, contengan sustitutos del azúcar.
No existen “alimentos para diabéticos”, sino información alimentaria para personas con diabetes
23 de Mayo del 2019
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