La cosmetovigilancia se coordina la Agencia y Productos Sanitarios. Es una actividad destinada a recoger, y seguimiento la información efectos no deseados los normal.
Pero, ¿qué efecto no deseado? Lo determina el Reglamento (UE) 1223/2009 art.2.o): “es una reacción adversa para la salud humana atribuible a normal razonablemente previsible producto cosmético”. Un efecto grave no deseado, se recoge mismo p), es incapacidades, discapacidades, hospitalización, anomalías congénitas, inmediato para la vida la muerte.
Los Eupharlaw- Derecho la Salud, que el Sistema Cosmetovigilancia está recogido el del 85/2018, una estructura que coordina la AEMPS y que integra no actividades las autoridades sanitarias cada comunidad autónoma y los profesionales sanitarios que estén relacionadas con la notificación, recogida, evaluación y seguimiento efectos no deseados cosméticos.
Tanto el RD 85/2018 el art.23 del Reglamento (UE) 1223/2009 establecen que personas responsables y los productos avisar a la AEMPS los efectos graves no deseados aquellos que hayan tenido España.
También los profesionales sanitarios (farmacéuticos, médicos, enfermeros, odontólogos, etc.), dispone el art.10 del RD 85/2018, la obligación notificar dichos efectos graves no deseados derivados del de tengan conocimiento. Esto se formulario oficial que cumplimentar y presentar el punto contacto cosmetovigilancia CC.AA.
Los ciudadanos pueden avisar hechos formulario a la AEMPS bien hacerlo al punto contacto cosmetovigilancia CC.AA.
Finalmente Eupharlaw-Derecho la Salud inciden la tanto los profesionales los ciudadanos registrar el mayor número posible incidencias respecto aquellos componentes formulaciones que puedan resultar nocivas perjudiciales.