España cuenta, en la actualidad, con más de 17850 cementerios que dan respuesta a los entierros celebrados en más de 8120 municipios de la geografía. Una cifra que, pese a que no ha crecido en los últimos años - también por la tendencia a cremación - ,sí tiene ciertas regulaciones para garantizar no solo la salubridad de su suelo y subsuelo sino también la forma en la que se desarrollan los enterramientos.
Nuestro país, por ejemplo, está a la cabeza de instalaciones de cremación en la UE. Sin embargo, son nuestros vecinos europeos los que adelantan los protocolos de seguridad para la prevención en los camposantos, algo que, además, ya está regulado.
Uno de los puntos más importantes de esta regulación es disponer de un plan de contingencia para prevenir las fugas de lixiviados que se producen a las capas freáticas que pueden acabar llegando a ríos, acuíferos y pozos de poblaciones cercanas de no ser por su prevención.
Si antes era importante, con la llegada del Covid esta legislación ha cobrado aún más importancia para prevenir contagios. Tanto que se redactó una ley específica, la “Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”.
En ella, en su articulado, especifica el deber de cautela y protección que deben tener las empresas (artículo 4) -entre ellas también las del sector funerario- y su obligación para definir planes y estrategias de actuación (artículo 5). Pero no recae la responsabilidad exclusivamente en ellas sino también en las Administraciones competentes, en este caso, Ayuntamientos, para revisar su debido cumplimiento (artículo 16).
Cabe decir además que esta nueva regulación sanitaria no hace más que reforzar otra más antigua que ya existía la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales donde en sus artículos 15 y 16 ya se exigía acciones preventivas y plan de prevención de riesgos laborales con evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Pero, ¿se cumple esta normativa legal de forma eficiente?
Por desgracia, en la práctica, el seguimiento fiel a esta norma sanitaria y a la de Prevención de Riesgos Laborales también relacionada, no son auditadas de forma eficaz, poniendo en algunos casos en riesgo a la población.
“Hay una tendencia a pensar que todo está controlado cuando no es así. Sin embargo, también hay ejemplos de buena praxis, por ejemplo, en el campo público se suele sacar regularmente a licitación el uso de productos para controlar los lixiviados. Es el caso - entre muchos otros - de SFM (Servicios Funerarios de Madrid) y de la Empresa Funeraria Municipal de Mallorca (EFMM) donde desde ya hace años utilizan productos de biodegradación enzimática que al mismo tiempo retienen todo el lixiviado que pueda generarse, evitando de raíz cualquier potencial fuga accidental, y en el campo privado cada vez hay más empresas que están apostando por dar solución a este asunto, ya sea por responsabilidad social, sanitaria, medioambiental o legal, pero, ¿qué hay del resto?” explican desde el sector.